¿Qué cubre el seguro exequial en un fallecimiento violento?

jueves 18 dic 2025

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En Colombia, los fallecimientos violentos —accidentes, homicidios o suicidios— generan muchas dudas en las familias, especialmente sobre si el seguro exequial responde igual que en un fallecimiento natural y qué ocurre cuando intervienen autoridades judiciales.

Aunque el procedimiento legal es distinto, el servicio exequial suele mantenerse, siempre que el plan esté vigente. Para revisar opciones que contemplen correctamente estos casos, puedes comparar tu seguro exequial aquí.

¿Qué se considera un fallecimiento violento en Colombia?

En Colombia, se considera fallecimiento violento aquel que no tiene causa natural, incluyendo:

  • Accidentes de tránsito.
  • Accidentes laborales o domésticos.
  • Homicidio o feminicidio.
  • Suicidio.
  • Fallecimientos con causa judicial pendiente.

En estos casos intervienen la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal, lo que afecta a los plazos, pero no elimina automáticamente la cobertura exequial.

¿El seguro exequial cubre un fallecimiento violento?

Sí. En Colombia, el seguro exequial suele cubrir el servicio funerario incluso en fallecimientos violentos, ya que su función es prestar servicios funerarios, no indemnizar por la causa del fallecimiento.

La cobertura se mantiene siempre que:

  • El plan exequial esté activo.
  • No exista fraude en la contratación.
  • Se respeten los tiempos y órdenes de la autoridad competente.

Esto es especialmente relevante porque un servicio funerario sin plan puede representar un gasto elevado para la familia.

¿Qué cambia frente a un fallecimiento natural?

La diferencia principal no está en la cobertura, sino en el procedimiento legal previo.

En un fallecimiento violento:

  • Puede realizarse levantamiento del cuerpo por autoridad judicial.
  • Es habitual la necropsia en Medicina Legal.
  • El cuerpo puede permanecer bajo custodia oficial.
  • El servicio funerario puede retrasarse.
  • El seguro exequial actúa cuando se autoriza la entrega.

El retraso no implica pérdida del servicio.

¿Qué cubre y qué no cubre el seguro exequial en estos casos?

Una vez autorizada la entrega del cuerpo, el seguro exequial suele cubrir:

  • Retiro del fallecido desde Medicina Legal.
  • Traslado al lugar de velación.
  • Servicio funerario (inhumación o cremación), según el plan.
  • Trámites funerarios básicos.
  • Coordinación permanente con la familia.

El seguro exequial NO cubre:

  • Procesos judiciales o penales.
  • Honorarios de abogados.
  • Indemnizaciones civiles o penales.
  • Multas o responsabilidades legales.

Su ámbito es funerario y administrativo, no judicial.

Diferencias prácticas según la causa del fallecimiento

Tipo de fallecimiento Servicio exequial Intervención judicial Posibles retrasos
Accidente A veces Moderados
Accidente de tránsito Frecuentes
Homicidio Siempre Elevados
Suicidio Habitual Moderados
Natural No No

Conclusión

En Colombia, el seguro exequial sí cubre los fallecimientos violentos, incluidos accidentes, homicidios y suicidio. La diferencia frente a un fallecimiento natural no está en la cobertura, sino en los tiempos judiciales, que pueden retrasar la prestación del servicio.

Contar con un plan exequial vigente permite que la familia no tenga que asumir ni la organización ni el costo del sepelio en un momento especialmente delicado.

Para revisar planes exequiales que contemplen correctamente estos supuestos, puedes comparar tu seguro exequial aquí y elegir la opción más adecuada para tu situación familiar.